
Ya el 1 de marzo de 2026, el mundo fue testigo de una nueva normativa relativa a la introducción de licencias para el transporte de pasajeros en autobús, la cual también fue aprobada por el Gobierno de nuestro país.
Con base en esta disposición, se puede observar que las actividades autorizadas para el transporte de personas incluyen:
Realizar el transporte de pasajeros con base en un contrato de transporte previamente elaborado o un contrato de transporte comercial elaborado;
Realizar dicho transporte teniendo en cuenta la necesidad del mismo para las propias necesidades.
Al mismo tiempo, no se realiza la expedición de licencias si se lleva a cabo utilizando autobuses del siguiente tipo:
- Seguridad contra incendios;
- Ambulancia;
- servicios policiales;
- Servicios de emergencia y rescate;
- autoridades federales;
- Fuerzas armadas.
Cabe destacar también que la necesidad de obtener una licencia desaparece cuando dicho transporte se realiza en carreteras que no están catalogadas como vías públicas, es decir, dentro de una empresa específica.
También existen una serie de requisitos que el solicitante deberá cumplir a partir del 1 de marzo de 2024-2025, los cuales son los siguientes:
- La seguridad vial debe estar garantizada por un funcionario específico que haya superado previamente el procedimiento de certificación y tenga pleno derecho a realizar este tipo de actividades;
- Disponibilidad de una licencia apropiada para actividades médicas relacionadas con la realización de exámenes médicos antes o después de un vuelo;
- Disponibilidad de autobuses que estén en posesión del solicitante no solo por derecho de propiedad, sino también por otros fundamentos legales, con la excepción de un posible arrendamiento.

Cabe destacar que los solicitantes de licencia deben proporcionar una lista completa de todos sus vehículos para que se incluyan en el registro oficial de licencias. Si se utiliza un autobús que no esté incluido en dicho registro, el conductor será multado y el vehículo será confiscado. Este tipo de licencia se expide a todos los propietarios de autobuses, tanto personas jurídicas como particulares, cuyos autobuses tengan una capacidad para más de ocho pasajeros.
